Entendiendo las Regulaciones de Facturación Electrónica en Dinamarca
La facturación electrónica en Dinamarca es una práctica bien establecida, con una clara distinción entre transacciones de Empresa a Gobierno (B2G) y de Empresa a Empresa (B2B). Para las transacciones B2G, la facturación electrónica ha sido obligatoria desde 2005, exigiendo a todos los proveedores de autoridades públicas que envíen sus facturas electrónicamente. Las autoridades públicas están obligadas a aceptar y procesar estas facturas electrónicas, siempre que cumplan con la Norma Europea EN 16931, que generalmente se intercambia a través de la plataforma nacional NemHandel.
Aunque la facturación electrónica B2B aún no es universalmente obligatoria, la Ley de Contabilidad de 2022 impacta significativamente a todas las empresas al exigirles que tengan la capacidad de enviar y recibir facturas electrónicas estructuradas. Esta Ley exige el uso de sistemas de contabilidad digital (DBS) que soporten la facturación electrónica estructurada y la generación de Archivos de Auditoría Estándar para Impuestos (SAF-T).
Los plazos de cumplimiento para la Ley de Contabilidad son escalonados:
- 1 de julio de 2024: Aplicable a empresas que deben presentar informes anuales y que ya utilizan sistemas de contabilidad registrados.
- 1 de enero de 2025: Ampliado a empresas que presentan informes anuales pero utilizan sistemas contables no registrados o personalizados.
- 1 de enero de 2026: El requisito se aplicará a empresas sin obligación de presentar informes anuales, como los propietarios únicos, si su facturación neta anual ha superado los DKK 300,000 durante dos años consecutivos. Para aquellos que utilizan sistemas contables internos, se espera que el plazo sea julio de 2026.
El incumplimiento de las regulaciones de facturación electrónica B2G puede llevar a severas consecuencias, incluyendo el rechazo automático de facturas, retrasos en los pagos, auditorías, multas administrativas e incluso la posible exclusión de futuros contratos gubernamentales.