Mantenerse al día con las regulaciones aduaneras de Israel es vital para exportaciones fluidas. Un cambio significativo, efectivo el 10 de enero de 2018, eliminó el requisito para que los exportadores estadounidenses proporcionen una copia impresa del Certificado de Origen (a menudo llamado "Formulario Verde" o "Formulario A") para el acceso preferencial bajo el Tratado de Libre Comercio entre EE. UU. e Israel (TLC). En su lugar, los exportadores estadounidenses deben incluir una declaración específica en la factura comercial u otro documento comercial.
La declaración requerida para los exportadores estadounidenses bajo el TLC es: "Yo, el abajo firmante, declaro que, a menos que se indique lo contrario, los bienes cubiertos por este documento cumplen plenamente con las reglas de origen y las demás disposiciones del Acuerdo sobre el Establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre el Gobierno de Israel y el Gobierno de los Estados Unidos de América." Esta declaración debe ser firmada físicamente por el exportador o productor, ya que las firmas electrónicas no son aceptadas por la Aduana israelí para este propósito. Los bienes califican si son producidos completamente en EE. UU., importados directamente y tienen al menos un 35% de contenido estadounidense.
Además, Israel ha implementado la reforma "Factura Israel", introduciendo un sistema de autorización de facturación electrónica por fases para transacciones B2B. A partir del 1 de enero de 2026, las facturas que superen los NIS 10,000 (antes del IVA) requerirán un número de asignación de la Autoridad Fiscal de Israel para deducciones de IVA de entrada, con este umbral reduciéndose aún más a NIS 5,000 a partir del 1 de junio de 2026. Esto significa que los proveedores deben enviar datos de facturación a la ITA para validación y recibir un número de asignación único antes de emitir la factura al comprador.