El Mandato para el Seguimiento de Tiempo en España: Entendiendo el Real Decreto-Ley 8/2019
El seguimiento de tiempo en España se volvió obligatorio el 12 de mayo de 2019, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019. Esta ley, que modificó el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, requiere que todas las empresas que operan en España mantengan un registro diario de las horas trabajadas. Esto incluye los horarios de inicio y fin, los descansos y la duración total de la jornada laboral. La obligación se aplica a todos los sectores y tamaños de empresa, desde grandes corporaciones hasta autónomos con empleados, con excepciones típicamente para la alta dirección.
Las empresas deben asegurar que su sistema de seguimiento de tiempo sea objetivo, fiable y a prueba de manipulaciones. Los registros deben ser accesibles para los empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a solicitud. A partir de junio de 2024, una nueva regulación exige la transición a sistemas exclusivamente digitales, que se espera se implemente completamente para el 31 de diciembre de 2025. Este cambio tiene como objetivo eliminar los métodos en papel y en hojas de cálculo que son fácilmente alterables y carecen de trazabilidad.