Entendiendo el Nuevo Mandato de Seguimiento de Tiempo en Dinamarca
A partir del 1 de julio de 2024, la nueva Ley de Tiempo de Trabajo de Dinamarca (Ley n.º 89) exige que todos los empleadores implementen un sistema "objetivo, fiable y accesible" para registrar las horas de trabajo de los empleados. Esta legislación es una respuesta directa a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2019 en el caso CCOO/Deutsche Bank, que requiere que los estados miembros de la UE hagan cumplir tales sistemas. El objetivo es asegurar el cumplimiento de las directivas de tiempo de trabajo de la UE y proteger el bienestar de los empleados.
La ley se aplica a todos los empleados asalariados en Dinamarca, incluidos aquellos en pequeñas asociaciones, con una excepción limitada para los "auto-organizadores": empleados que gestionan autónomamente sus horarios. Los empleadores deben asegurarse de que sus sistemas puedan rastrear de manera fiable el total de horas trabajadas diariamente, aunque no se requieren franjas horarias específicas. El cumplimiento es crucial, ya que la Autoridad Danesa de Medio Ambiente Laboral ha aumentado su autoridad sancionadora por incumplimiento.